La vulneración de los arts
Que el Tribunal de alzada no consideró a momento de emitir el Auto de Vista la disposición final del art. 113 del Código de Familia, en el sentido que la declaración que haga uno de los cónyuges en favor del otro sobre el carácter propio de ciertos bienes, surte efecto solamente entre ellos, sin afectar a terceros interesados, motivo por el cual en el presente caso correspondía aplicar los arts. 5, 101 y 102 de la citada norma.
La vulneración de los arts. 1287, 1289, 1290.I, 1296 y 1297 del Código Civil, dado que los documentos de separación de bienes como el de anticipo de legítima merecen fe probatoria, ya que los mismos demuestran que los muebles e inmuebles pretendidos como herencia son de propiedad exclusiva del recurrente más aún si se considera que el demandante no presentó prueba alguna que demuestre que dichos muebles fueron adquiridos en vigencia del matrimonio con la madre del recurrente
La vulneración de los arts. 1287, 1289, 1290.I, 1296 y 1297 del Código Civil, dado que los documentos de separación de bienes como el de anticipo de legítima merecen fe probatoria, ya que los mismos demuestran que los muebles e inmuebles pretendidos como herencia son de propiedad exclusiva del recurrente más aún si se considera que el demandante no presentó prueba alguna que demuestre que dichos muebles fueron adquiridos en vigencia del matrimonio con la madre del recurrente
- Expediente: CH-9-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 26/2020 de 28 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal Ad quem no entendió el fondo de las pretensiones del recurrente limitándose
- La vulneración de los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
