3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que a fs. 320 fue notificada el 14 de enero de 2020 con el Auto de Vista 10/2020 de 2 de enero y presentó el recurso de casación cursante de fs. 321 a 323 vta., el 29 de enero del año en curso (22 de enero feriado) tal cual acredita el cargo de recepción a fs. 323 y vta.; en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Proceso: Acción reivindicatoria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Marina Chambi Vda
- Concluyó solicitando casar del auto de vista recurrido, revocando la sentencia de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
