Auto Supremo AS/0194/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2020-RA

Fecha: 16-Mar-2020

De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias

De la revisión del recurso de casación, se observa que Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y por Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que el auto de vista lesionó el art. 200 del Código de Familia Ley Nº 996 aplicable al caso, concordante con el art. 26 de la Ley Nº 603, pretendiendo subsumir a letra muerta los hechos probados sin respetar el principio de verdad material, incurriendo en violación e interpretación errónea de la citada norma, además de haber incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas.
El error al aplicar indebidamente el verdadero alcance del art. 199 del Código de Familia, que si bien dispone: “el reconocimiento es irrevocable”, esta irrevocabilidad no puede ser interpretada en el sentido rígido y a mejor conveniencia del demandado, siendo la finalidad de esta norma y espíritu del legislador, resguardar el derecho a una filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio y no sea la mera negativa o arrepentimiento de uno de los progenitores, óbice para que este pueda establecer su filiación.
De esta manera, solicita se case el auto de vista y en consecuencia se declare probada la demanda.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar