Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1174 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con el auto complementario del Auto de Vista en fecha 27 de julio de 2017, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de agosto de 2017, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 1183 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 274/2017 de fecha 01 de junio, cursante de
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
