Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandada, ahora recurrente, fue notificado con
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandada, ahora recurrente, fue notificado con la misma el 27 de enero de 2020 según diligencia de notificación a fs. 70 y presenta recurso de casación en fecha 10 de febrero del año en curso, tal cual se observa del cargo de recepción a fs. 73, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Jacinta Lucy Pomacusi Zacarías c/Jaime Torrez Tito
- Proceso: Partición y división de bienes gananciales
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), la parte demandada, ahora recurrente, fue notificado con
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Jaime Torrez Tito, se extraen
- Solicitó casar el auto de vista impugnado, o declarar la nulidad de obrados hasta el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
