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    Auto Supremo AS/0211/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0211/2020

    Fecha: 20-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
    • II
    • Petitorio
    • 2
    • 3
    • Doctrina aplicable al caso
    • En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
    • A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
    • Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
    • Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
    • El art
    • 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
    • En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
    • A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
    • En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
    • Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
    • Fundamentación del caso concreto
    • Del análisis de obrados se evidencia que, luego que el Juez de primera instancia, una
    • En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
    • Sobre el particular, corresponde señalar que el orden Constitucional garantiza el principio de la doble
    • Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
    • En tal razón, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de
    • En el marco de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, encuentra que el Tribunal
    • Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
    • Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, a partir del examen del recurso de apelación
    • Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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