Auto Supremo AS/0211/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de

Consiguientemente el Tribunal de segunda instancia, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al señalar que la adhesión es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable al proceso laboral y por el cual se decidió no ingresar a resolver dicho recurso; determinación errada, contraria al debido proceso y ajeno al principio de impugnación o doble instancia, más aun cuando el presente proceso trata conceptos sociales, con una serie de disposiciones normativas y principios reguladores que merecen ser considerados con seriedad y responsabilidad por los administradores de justicia.
Ahora con referencia a la falta de motivación y fundamentación jurídica y fáctica como elemento esencial del debido proceso, en la que habría incurrido el Auto de Vista, el art. 265-I del CPC-2013, aplicable en la materia por permisión del art. 252 del CPT, establece: “El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”
Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de noviembre, ha interpretado a la exigencia de la motivación de los fallos como elemento del debido proceso, en los siguientes términos: “(…) se tiene que la motivación o fundamentación, es justificar la decisión de un fallo o si se quiere en forma más explícita, es mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación de la resolución administrativa o judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso y que no es necesario que la motivación sea ampulosa, sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo único importante en que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación…”