Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
Consiguientemente el Tribunal de segunda instancia, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo del recurso y no desconocer su competencia, como evidentemente lo hizo al señalar que la adhesión es una figura propia del derecho procesal civil, no aplicable al proceso laboral y por el cual se decidió no ingresar a resolver dicho recurso; determinación errada, contraria al debido proceso y ajeno al principio de impugnación o doble instancia, más aun cuando el presente proceso trata conceptos sociales, con una serie de disposiciones normativas y principios reguladores que merecen ser considerados con seriedad y responsabilidad por los administradores de justicia.
Ahora con referencia a la falta de motivación y fundamentación jurídica y fáctica como elemento esencial del debido proceso, en la que habría incurrido el Auto de Vista, el art. 265-I del CPC-2013, aplicable en la materia por permisión del art. 252 del CPT, establece: “El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”
Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de noviembre, ha interpretado a la exigencia de la motivación de los fallos como elemento del debido proceso, en los siguientes términos: “(…) se tiene que la motivación o fundamentación, es justificar la decisión de un fallo o si se quiere en forma más explícita, es mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación de la resolución administrativa o judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso y que no es necesario que la motivación sea ampulosa, sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo único importante en que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación…”
Ahora con referencia a la falta de motivación y fundamentación jurídica y fáctica como elemento esencial del debido proceso, en la que habría incurrido el Auto de Vista, el art. 265-I del CPC-2013, aplicable en la materia por permisión del art. 252 del CPT, establece: “El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”
Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de noviembre, ha interpretado a la exigencia de la motivación de los fallos como elemento del debido proceso, en los siguientes términos: “(…) se tiene que la motivación o fundamentación, es justificar la decisión de un fallo o si se quiere en forma más explícita, es mostrar las razones que permiten considerar porque el juzgador establece una determinada decisión sobre el conflicto o controversia puesto a su conocimiento. Sobre la motivación de las resoluciones administrativas o judiciales, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación de la resolución administrativa o judicial, está directamente relacionada con el derecho al debido proceso y que no es necesario que la motivación sea ampulosa, sino que puede ser concisa y reducida, siendo lo único importante en que ésta explique y justifique las razones de la decisión final del juzgador para que pueda activarse el derecho a la impugnación…”
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- II
- Petitorio
- 2
- 3
- Doctrina aplicable al caso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
- Fundamentación del caso concreto
- Del análisis de obrados se evidencia que, luego que el Juez de primera instancia, una
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, corresponde señalar que el orden Constitucional garantiza el principio de la doble
- Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
- En tal razón, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de
- En el marco de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, encuentra que el Tribunal
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, a partir del examen del recurso de apelación
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
