Sentencia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 281 a 284 y de fs. 286 a 289, interpuestos por una parte por Ronald Alan Condori Flores, en representación del Restaurant Vegetariano “Condor Café”; y por otra por el demandante Edwar Jasmani Panozo Castillo, contra el Auto de Vista Nº 672/2019 de 12 de septiembre de fs. 278 a 279, emitido por Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales sustentada entre los recurrentes, el Auto Nº 800/2019 de 29 de octubre, de fs. 294, por el que se concedió ambos recursos, el Auto de 20 de noviembre de 2019, de fs. 301, por el que se admitió los dos recursos y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 12/19 de 18 de febrero de 2019, de fs. 246 vta. a 250, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 2 a 6 y PROBADA la excepción de pago de fs. 14 a 21, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 6.016,06.- por concepto de indemnización por antigüedad, vacación gestión 2016 y 2017, aguinaldo gestión 2018, primas anuales gestiones 2014, 2015 y 2016, reintegro 2do aguinaldo gestión 2014, reintegro incremento salarial gestión 2018, salarios devengados gestión 2018, conforme se detalla en la parte resolutiva de la Sentencia, más la multa de 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 12/19 de 18 de febrero de 2019, de fs. 246 vta. a 250, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 2 a 6 y PROBADA la excepción de pago de fs. 14 a 21, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 6.016,06.- por concepto de indemnización por antigüedad, vacación gestión 2016 y 2017, aguinaldo gestión 2018, primas anuales gestiones 2014, 2015 y 2016, reintegro 2do aguinaldo gestión 2014, reintegro incremento salarial gestión 2018, salarios devengados gestión 2018, conforme se detalla en la parte resolutiva de la Sentencia, más la multa de 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN
- II
- Petitorio
- 2
- 3
- Doctrina aplicable al caso
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso
- En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada;
- Fundamentación del caso concreto
- Del análisis de obrados se evidencia que, luego que el Juez de primera instancia, una
- En efecto, el Tribunal de Apelación fundó su decisión en razón a que, siendo el
- Sobre el particular, corresponde señalar que el orden Constitucional garantiza el principio de la doble
- Bajo la misma línea, se debe señalar que la apelación es el recurso ordinario que
- En tal razón, el agravio formulado en apelación, juega un papel gravitante a momento de
- En el marco de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, encuentra que el Tribunal
- Asimismo, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de 03 de
- Conforme los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, a partir del examen del recurso de apelación
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
