Auto Supremo AS/0290/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2020

Fecha: 12-Mar-2020

Del texto de ambas disposiciones legales, se tiene que el vigente sistema procesal permite la


La Sala tiene presente que, el legislador ha previsto las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suceder durante la tramitación del proceso, así el art. 168 del mismo Código dispone que: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido"; asimismo, se considera que por disposición del art. 17 parág. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.”

Del texto de ambas disposiciones legales, se tiene que el vigente sistema procesal permite la corrección de los defectos procesales susceptibles de subsanación a través de la renovación, rectificación o cumplimiento del acto omitido, aun cuando no exista un pronunciamiento de las partes y siempre que dicha actuación se vincule a cuestiones procesales previstas por ley, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, que al tener defectos pueden ser corregidos; por lo mismo, con base a la norma prevista por el art. 168 del CPP, el juzgador puede modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso