Sobre el particular la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, tiene dicho que las excepciones
Sobre el particular la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, tiene dicho que las excepciones descritas en el art. 308 del CPP tienen por fin: “…i) Evitar que se ingrese al fondo del asunto, guardan relación con situaciones enteramente formales que merecen una solución previa; por ende, pretenden dilatar el proceso; éstas son las contenidas en los incs. 1), 2), y 3) del art. 308 del CPP; y, ii) Las que no sólo buscan dilatar el proceso sino tienden a ponerle fin, sin ingresar al fondo; son las previstas en los incs. 4), 5) y 6) del precitado artículo. De donde se concluye que las excepciones en general, como oposiciones a la acción penal, buscan dilatar el proceso penal o en su defecto, extinguirlo; y por ello, son de previo y especial pronunciamiento”
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2019, el Ministerio Isidro Luís Blanco Guaqui,
- Emitido el Auto de Vista de 31 de mayo de 2019, por parte de la
- A ello la citada Sala Penal, emitió la providencia de 28 de octubre de 2019,
- Remitidos los antecedentes ante esta Sala, se emitió la providencia de 31 de diciembre de
- De conformidad, con los arts
- Sobre el particular la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, tiene dicho que las excepciones
- En atención al art
- Del texto de ambas disposiciones legales, se tiene que el vigente sistema procesal permite la
- En este contexto, la Sala considera, que el no emitir criterio sobre la multicitada excepción
- Por lo cual, teniendo presente que aquella excepción fue planteada de forma expresa, a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art
- Regístrese y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
