I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Marcelo Eduardo Canelas Méndez, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 913 a 918 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, es una transcripción de antecedentes procesales, limitándose a motivar y fundamentar el mismo en base a los argumentos expuestos en la sentencia, lo cual se considera una infracción a los arts. 178 a 180 de la CPE, lesionado la garantía del debido proceso y el principio de verdad material, existiendo también una infracción y errónea interpretación, a los arts. 1 de la LGT, 48.II de la CPE, 1 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, porque con el actor, jamás existió una relación obrero patronal de dependencia, como erradamente señala el auto de vista recurrido, en sentido de que, de antecedentes se ha habría evidenciado que el demandante prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada, al recibir las directrices para elaborar su trabajo de traslado de clientes interesados en los lotes, gestión y seguimiento de venta de lotes, comprobado con las pruebas de fs. 5, 90, 139 a 471 de obrados.
Al respecto, sostuvo que, en el caso presente, no se evidencia ninguna de las características esenciales de la relación de dependencia y subordinación del actor y el ahora demandado, la prestación de servicio por cuenta ajena y la percepción de una remuneración o salario, conforme previene el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que de la prueba presentada por el actor, no se demuestra de manera absoluta, que trabajó como dependiente del demandado, sobre el tema, citó jurisprudencia contenida en el AS N° 555 de 18 de septiembre de 2013.
Acusó error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, reiterando que el demandado demostró la inexistencia de la relación obrero patronal entere la partes en conflicto, motivo por el cual, denunció la vulneración de los arts. 3.j) y 158 del CPT, ya que el tribunal de alzada sostiene que por el simple hecho de conocer al actor, consideran que existió relación laboral entre partes.
Denunció vulneración del principio de verdad material y del principio de unidad de la prueba, a momento de apreciar la confesión provocada prestada por el demandado, limitándose a considerar una de las preguntas absueltas y no así las demás interrogantes, tampoco considera la inspección judicial y demás prueba de descargo, incurriendo en error de derecho, otorgándole valor probatorio a declaraciones de testigos de cargo, cuyas atestaciones fueron referenciales, en ningún momento declararon cuando fue contratado y cuanto era sus sueldo, limitándose a manifestar que el actor, tenía deudas así también le otorgan valor probatorio a los contratos de venta de lotes, sin considerar que dichos documentos, no tienen ninguna relación con el presente proceso.
Se aclara que no se ingresa a realizar mayor análisis del presente recuso, por ser reiterativo en sus argumentos, es decir, todo se circunscribe a la inexistencia de la relación laboral entre el actor y la parte demandada.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 394/2020
- Sucre, 9 de marzo de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 284/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
