I. CONSIDERACIONES LEGALES:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código", corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC¬2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo No 227-1
- Sucre, 10 de julio de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS
- I. CONSIDERACIONES LEGALES:
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
