Auto Supremo AS/0227-1/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227-1/2020

Fecha: 10-Jul-2020

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1. Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque, el recurrente fue notificado, el 8 de noviembre de 2019 (como se acredita en la diligencia de fs. 180); e interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, conforme consta en la nota de recepción de la Secretaria de la Sala de fs. 182, es decir dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral; tomando en cuenta los problemas que atravesó el país en esas fechas.

2.- Identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N° 167/2019 SSA-III de 29 de agosto, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC - 2013.

3.- Por último, analizando el recurso de casación de fs. 181, se constata que se realizó una relación del proceso, como de hechos y la apreciación del recurrente respecto de las decisiones de los de instancia, sin señalar normativa alguna que hubiese sido vulnerada, desconocida o inaplicada por parte del Tribunal de alzada, no formula ninguna impugnación específica de disposición legal que se hubiese incumplido o qué razonamiento del Tribunal de apelación estuviere contrario a la norma, contiene solo un argumento general de la posición del recurrente, que el "Juez que dictó la sentencia no la motivó ni fundamentó la sentencia, lo cual vulnera el debido proceso', pero conforme a las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no solo dar a conocer su apreciación, posición o el error que considera cometió el Tribunal de apelación, sin argumento jurídico, sin indicar o relacionar la descripción de hechos que efectúa con alguna normativa que pudo aplicarse en forma errónea, vulnerarse u omitirse en la emisión del Auto de Vista que cuestiona.

Tomando en cuenta, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; y, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo respectivamente, por la parte recurrente, explicando en qué consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente; se evidencia que en el caso, el recurso analizado, no cumple con las exigencias y requisitos señalados en el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente'', únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso.

Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre, a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley

Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art. 274-I-3 del CPC, corresponde aplicar el art. 220-1-4, del mismo cuerpo adjetivo legal.