POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios en el recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 398 a 411 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano, impugnando el Auto de Vista Nº 299/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 392 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 398 a 411 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Germán Marcelo Aguilar Usquiano, impugnando el Auto de Vista Nº 299/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 392 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- c) Denunció que el Auto de Vista no se pronunció sobre todas las pretensiones deducidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
