Contra la referida Sentencia, la imputada Ana María Baptista Muruchi (fs
RESULTANDO
Por el memorial cursante a fs. 1884 a 1889, la parte acusada interpone recurso de casación, impugnando Auto de Vista N° 53 de 6 de diciembre de 2019, de fs. 1876 a 1880 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sixto Inturias Torrico en contra de Ana María Baptista Muruchi, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 198,199 y 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia N° 11 de 3 de junio de 2019 (fs. 1825 a 1830), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaro a Ana María Baptista Muruchi, autora y culpable de la comisión del Delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cinco años de reclusión y costas regulables en ejecución de Sentencia; siendo resuelta “no ha lugar" la complementación interpuesta por el acusador particular, mediante Resolución de 10 de junio de 2019 (fs. 1841 y vta.)
Contra la referida Sentencia, la imputada Ana María Baptista Muruchi (fs. 1847 a 1855), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 53 de 6 de diciembre de 2019, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Parte Acusadora:Ministerio Público y otro
- Parte Acusada:Ana María Baptista Muruchi
- Delito: Uso de Instrumento Falsificado y otros
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ana María Baptista Muruchi (fs
- Por diligencia de 28 de enero de 2020 (fs
- El precepto legal contenido en el citado art
- III.IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que la acusada en
- En relación a la temática planteada, invocó al momento de la presentación de su recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
