Regístrese, hágase saber y devuélvase.
En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de los motivos expuestos, que los recursos de apelación restringida y de casación, son genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales, inherentes a institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por los recurrentes con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, del análisis de los motivos detallados, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de carga argumentativa, al adecuar su recurso de casación al recurso de apelación restringida planteado, objeto del presente análisis de admisibilidad; es decir, se limita a realizar una transcripción casi íntegra de su alzada y lo resuelto por el Tribunal de apelación, pretensión que no puede ser atendida favorablemente conforme al entendimiento desarrollado en el párrafo precedente.
Por otro lado, en cuanto a la argumentación de sus motivos y la cita de precedentes invocados, copia in extenso alguno de ellos, la doctrina que se enuncia en dichos Autos Supremos, pero no fundamenta de manera clara, concisa, cuáles los motivos por los que considera que el Auto de Vista impugnado contraviene la doctrina legal aplicable de cada Auto Supremo; no cumple con identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente indicar que estos son el sustento de sus agravios, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados, para que a partir de ello este máximo Tribunal, desplegando su labor unificadora de criterios, establezca la doctrina legal aplicable en los términos que regula el art. 419 del CPP, deviniendo en INADMISIBLE el recurso analizado precedentemente por incumplimiento de las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, conforme a los fundamentos explicados precedentemente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gumercindo Paye Mamani, de fs. 412 a 417 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
