Del contenido de dicho motivo, se advierte que la recurrente refiere a la falta de
El único motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, violenta el principio pro actione, incurre en incongruencia omisiva y vulnera el derecho recursivo, por cuanto no resuelve los agravios 1, 2 y 3 del recurso de apelación restringida, sin que los mismos constituyan nuevas denuncias, sino que guardan un orden numérico para evitar precisamente el rechazo del recurso, omitiendo su obligación de resolver el recurso atendiendo todas las denuncias con la finalidad de obtener una justicia objetiva, real y transparente; además, dicho orden numérico y detallado, obedeció a la observación del recurso de apelación restringida y a la otorgación de un plazo para subsanar las deficiencias del mismo, resultando ilógico que admitan el memorial y en resolución expresa, rechacen una parte de su contenido; finalmente, refiere que el Auto de Vista no contiene redacción entendible, comprensible, que permita entender que se hizo justicia con la decisión, por cuanto en la última línea de la página 5, el Auto de Vista concluye que en el recurso original de apelación “ni si quiera se ha mencionado el reclamo o agravio” y a la vuelta de la siguiente página, continua “relación con el art. 12 del CPP…”.
Del contenido de dicho motivo, se advierte que la recurrente refiere a la falta de motivación, fundamentación al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; alega que el Auto de Vista no brindó la motivación y fundamentación que exige el art. 124 del CPP, vulnerando el derecho de acceso al sistema de recursos, el principio pro actione, además de incurrir en incongruencia omisiva, todo ello porque no resolvió los agravios 1, 2 y 3 del recurso de apelación restringida, que subsanaron las deficiencias observadas, dentro del plazo otorgado al efecto; además, cumple con su deber procesal de invocar como precedente contradictorio, los Autos Supremos 108/2019-RRC de 27 de febrero, 285/2018-RRC de 2 de mayo y 174/2013 de 19 de junio, sobre la fundamentación de las decisiones y pronunciamiento sobre todos los agravios del recurso, 750/2015-RRC-L de 12 de octubre, sobre el sistema de recursos, 321/2019-RRC de 8 de mayo, respecto al principio pro actione y 109/2012 de 10 de mayo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, sobre la congruencia omisiva o fallo corto, además de citarlos, la recurrente desarrolla la supuesta contradicción y están vinculados al análisis de la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos, motivación, fundamentación y congruencia, el sistema de recursos y el principio pro actione, que se alegan vulnerados e inobservados con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, Katty Loretta Viricochea Ríos, interpone recurso
- Mediante Sentencia 09/2019 de 11 de abril, el Juez de Sentencia Penal Octavo del Tribunal
- La parte acusadora formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 27 de febrero de 2020, la acusadora Katty Loretta Viricochea Ríos, fue
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- Del contenido de dicho motivo, se advierte que la recurrente refiere a la falta de
- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
