1.-
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que el recurrente fue notificado el 28 de febrero de 2020 (como consta en la diligencia de fs. 2io); e interpuso el recurso de casación el 3 de marzo de 2020, conforme se acredita por el timbre electrónico de fs. 211, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 431-1Sucre, 21 de julio de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- CONSIDERACIONES LEGALES:
- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- Análisis del recurso en el caso concreto:
- POR TANTO:
