A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de
Se debe entender que, cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios, su intencionalidad ha sido, que este Máximo Tribunal de Justicia uniforme jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42 núm. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en aquellos casos de trascendencia a nivel nacional; entonces bajo esa directriz, el recurso de casación, únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren la apelación contra Autos definitivos, Autos de Vista que resolvieren recursos de apelación contra Sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley.
A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre la definición de Autos definitivos, cuando estableció: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme precisa el art. 211 del CPC-2013 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que, el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyendo que para una Resolución como ser Auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos; entonces, en el caso, para determinar la admisibilidad o no del recurso, objeto de análisis, se deberá identificar la naturaleza de la Resolución
A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre la definición de Autos definitivos, cuando estableció: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme precisa el art. 211 del CPC-2013 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que, el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyendo que para una Resolución como ser Auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos; entonces, en el caso, para determinar la admisibilidad o no del recurso, objeto de análisis, se deberá identificar la naturaleza de la Resolución
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- 3
- Resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna
- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en
- Este Tribunal a través de diferentes AASS entre ellos el Nº 751/2017 de 18 de
- Sobre el tema el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que, existen ciertos casos en los cuales pese
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art
- Realizando una interpretación de la normativa jurídica contenida en el art
- Tomando en cuenta lo expuesto y cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente, se establece que en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
