En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art
Resolución del caso concreto:
Conforme a lo expuesto, en la doctrina aplicable y los antecedentes del proceso, este Tribunal previo sorteo, realiza un análisis por memorizado del recurso y todo el proceso, en ese trabajo intelectivo, este Tribunal ha podido observar que:
En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art. 113-I-II del CPC-2013, relacionada concretamente a la resolución denegatoria de demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, se establece en autos, que no existe la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme a los fundamentos señalados precedentemente y el siguiente detalle:
El Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió el Auto N° 31/2019 de 7 de junio de fs. 64 a 65, por el que RECHAZÓ la demanda “Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial”; resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna Nacional de fs. 69 a 71; recurso que fue resuelto por el Auto de Vista N° 105/2020 de 28 de febrero de fs. 82 a 87, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ el Auto N° 31/2019 de 7 de junio de fs. 64 a 65
Conforme a lo expuesto, en la doctrina aplicable y los antecedentes del proceso, este Tribunal previo sorteo, realiza un análisis por memorizado del recurso y todo el proceso, en ese trabajo intelectivo, este Tribunal ha podido observar que:
En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art. 113-I-II del CPC-2013, relacionada concretamente a la resolución denegatoria de demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, se establece en autos, que no existe la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme a los fundamentos señalados precedentemente y el siguiente detalle:
El Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió el Auto N° 31/2019 de 7 de junio de fs. 64 a 65, por el que RECHAZÓ la demanda “Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial”; resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna Nacional de fs. 69 a 71; recurso que fue resuelto por el Auto de Vista N° 105/2020 de 28 de febrero de fs. 82 a 87, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ el Auto N° 31/2019 de 7 de junio de fs. 64 a 65
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- 2
- 3
- Resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna
- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en
- Este Tribunal a través de diferentes AASS entre ellos el Nº 751/2017 de 18 de
- Sobre el tema el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que, existen ciertos casos en los cuales pese
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art
- Realizando una interpretación de la normativa jurídica contenida en el art
- Tomando en cuenta lo expuesto y cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente, se establece que en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
