POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42-I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220-I núm. 3) del CPC-2013 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 93 a 95, interpuesto por el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, Armando Magne Zelaya; contra el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de febrero, de fs. 84 a 90
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en
- Este Tribunal a través de diferentes AASS entre ellos el Nº 751/2017 de 18 de
- Sobre el tema el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art
- Tomando en cuenta lo expuesto y cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente, se establece que en
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- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
