Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza, conforme
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº 751/2017 de 18
- Al respecto, el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la Sentencia Constitucional (SC) 0092/2010-R de
- Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- Resolución del caso concreto
- Consiguientemente, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se establece que no existe la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
