Consiguientemente, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se establece que no existe la
En ese entendido, en el caso presente, el la Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, emitió el Auto de 5 de junio de 2019, que RECHAZÓ la demanda “Ejecución de cobro coactivo en la vía del auxilio judicial”; resolución que fue recurrida en apelación por la entidad ahora demandante y resuelto mediante Auto de Vista N° 124/2020 de 28 de febrero que CONFIRMÓ el Auto impugnado.
Consiguientemente, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se establece que no existe la posibilidad de plantear recurso de casación conforme a los fundamentos señalados precedentemente; en consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
Consiguientemente, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se establece que no existe la posibilidad de plantear recurso de casación conforme a los fundamentos señalados precedentemente; en consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza, conforme
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº 751/2017 de 18
- Al respecto, el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la Sentencia Constitucional (SC) 0092/2010-R de
- Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- Resolución del caso concreto
- Consiguientemente, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se establece que no existe la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
