Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que
Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresas, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios; tal el caso previsto en el art. 113-I y II de la Ley N° 439; es decir, cuando la demanda es declarada por no presentada por no haberse subsanado en el plazo fijado por la autoridad jurisdiccional y cuando es improponible
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza, conforme
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº 751/2017 de 18
- Al respecto, el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la Sentencia Constitucional (SC) 0092/2010-R de
- Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- Resolución del caso concreto
- Consiguientemente, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se establece que no existe la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
