TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 317/2020-RA
Fecha: 24 de agosto de 2020
Expediente: CB-17-20-S
Partes: Rocío Wilma Rivas Peredo y otra c/ Felicidad Peredo Vda. de Quinteros.
Proceso: Nulidad de contrato de compra y anulabilidad de mandato y/o poderes.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 641 a 645, presentado por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros de fs. 649 a 654 vta., interpuesto por Benedicta y René ambos Peredo Morales contra el Auto de Vista N° 147/2019 de 20 de septiembre pronunciado, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 628 a 637) en el proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de documentos, interpuesto por Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas contra Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Mirtha Odalis Peredo y Presuntos Herederos de Germán Peredo Morales, la contestación a fs. 658 vta, el Auto de concesión de 26 de junio de 2020 cursante a fs. 668; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas formularon demanda ordinaria de nulidad y anulabilidad de documentos de fs. 67 a 77, 83 y 86 a 87, quienes una vez citados, mediante edictos a los presuntos herederos de German Peredo Morales, Felicidad Peredo Vda. de Quinteros respondió y opuso excepciones perentorias de falsedad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia e incoherencia en la demanda de anulabilidad, por su parte Odalis Mirtha Peredo Zelada, respondió a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia; Dinora Abigail Calles García defensora de oficio de los presuntos herederos de Germán Peredo Morales, contestó a la demanda en forma negativa y opuso las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia, desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 dictó Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la anulabilidad de la ampliación de mandato de las transferencias de los lotes de terreno ubicados en Huayllani y la declaratoria de temeridad y malicia, no así respecto de la anulabilidad del primer mandato, nulidad del documento de transferencia del lote de terreno de La Maica, ni declaratoria de mejor derecho sobre los bienes motivo de litigio. PROBADA la excepción perentoria de falsedad en la demanda, opuestas por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Odalis Mirtha Peredo Zelada y la defensora de oficio Dinora Abigail Calles García e IMPROBADAS las demás opuestas. En consecuencia, ANULO y declaró sin valor el testimonio de Escritura Pública de ampliación de poder especial amplio y bastante Nº 938/2013 signado con el Nº 610/2014 de 30 de julio, el testimonio de Escritura Pública Nº 725/2014 de 22 de agosto, el testimonio de Escritura Pública 724/2014 de 22 agosto y declaró la temeridad y malicia de Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, en cuanto a la ampliación de mandato contenido en el testimonio de Escritura Pública Nº 610/2014 de 30 de julio.
2. Resolución que fue objeto del recurso de apelación de fs. 512 a 514 vta, por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros de fs. 514 a 533 vta interpuesto por Benedicta y René Peredo Morales dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 147/2019 CONFIRMANDO la Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 507 vta.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación de 641 a 645, por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros y de fs. 649 a 654 vta., interpuesto por Benedicta y René Peredo Morales., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por la parte demandante y demandada contra el Auto de Vista N° 147/2019 de 20 de septiembre de fs. 628 a 637, que confirmó la sentencia, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición de los recursos de casación; se observa que los demandantes Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, fueron notificados el 3 de enero de 2020 con el Auto de Vista N° 147/2019 pronunciado el 20 de septiembre, presentaron el recurso de casación el 16 de enero de 2020 y a su vez la parte demandada fue notificada el 19 de noviembre de 2019 y presentó el recurso de casación el 2 de diciembre de 2019; tal cual se observa en los timbres electrónicos a fs. 641 y a fs. 649, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, en razón que el Auto de Vista confirmó la sentencia, habiendo apelado tanto la parte demandante como demandada los recurrentes poseen legitimación procesal causándoles en ese entendido perjuicios.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros se extracta los siguientes agravios:
En la forma.
- Acusó que el Auto de Vista es nulo porque no fue debidamente motivado y fundamentado al resolver los puntos de agravio reclamados en apelación, vulnerando el derecho al debido proceso establecido en el art, 115.II de la Constitución Política del Estado, art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, arts. 15 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 4 del Código Procesal Civil.
Solicitando anular el Auto de Vista y dicte una nueva resolución.
En el fondo.
- Acusó violación del art. 521 del Código Civil.
- Denunció aplicación indebida del art. 814.II del Código Civil.
- Manifestó errónea interpretación del num. 4) del art. 827 del Código Civil.
- Sostuvo injusta declaración de temeridad y malicia.
Peticionando que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
4.2. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Benedicta Peredo Morales y René Peredo Morales de fs. 649 a 654 vta., se extracta los siguientes agravios:
- Acusaron que no se valoró el historial clínico de José Félix Peredo Morales que fue diagnosticado con psicosis esquizofrénica hebefrénica, que fue respaldado mediante la pericia y certificaciones de sindicatos de Cristal Mayu y Catachila Alta.
- Sostuvieron que al dar curso a la excepción perentoria de falsedad en la demanda, la misma no se encuentra descrito en el Código Procesal Civil, afectando a la tutela judicial efectiva y al derecho de acceso a la justicia.
Solicitando se emita Auto Supremo confirmando en parte el Auto de Vista en el punto 3 de la sentencia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277 II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 641 a 645, presentado por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros y de fs. 649 a 654 vta., interpuesto por Benedicta y René ambos Peredo Morales., impugnando el Auto de Vista N° 147/2019 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 628 a 637).
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.