Auto Supremo AS/0317/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2020-RA

Fecha: 24-Ago-2020

1.

1. Rocío Wilma Rivas Peredo y Benedicta Peredo Morales de Rivas formularon demanda ordinaria de nulidad y anulabilidad de documentos de fs. 67 a 77, 83 y 86 a 87, quienes una vez citados, mediante edictos a los presuntos herederos de German Peredo Morales, Felicidad Peredo Vda. de Quinteros respondió y opuso excepciones perentorias de falsedad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia e incoherencia en la demanda de anulabilidad, por su parte Odalis Mirtha Peredo Zelada, respondió a la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho e improcedencia; Dinora Abigail Calles García defensora de oficio de los presuntos herederos de Germán Peredo Morales, contestó a la demanda en forma negativa y opuso las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia, desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 dictó Sentencia N° 156/2017 de 9 de octubre de fs. 500 a 508 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la anulabilidad de la ampliación de mandato de las transferencias de los lotes de terreno ubicados en Huayllani y la declaratoria de temeridad y malicia, no así respecto de la anulabilidad del primer mandato, nulidad del documento de transferencia del lote de terreno de La Maica, ni declaratoria de mejor derecho sobre los bienes motivo de litigio. PROBADA la excepción perentoria de falsedad en la demanda, opuestas por Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, Odalis Mirtha Peredo Zelada y la defensora de oficio Dinora Abigail Calles García e IMPROBADAS las demás opuestas. En consecuencia, ANULO y declaró sin valor el testimonio de Escritura Pública de ampliación de poder especial amplio y bastante Nº 938/2013 signado con el Nº 610/2014 de 30 de julio, el testimonio de Escritura Pública Nº 725/2014 de 22 de agosto, el testimonio de Escritura Pública 724/2014 de 22 agosto y declaró la temeridad y malicia de Felicidad Peredo Vda. de Quinteros, en cuanto a la ampliación de mandato contenido en el testimonio de Escritura Pública Nº 610/2014 de 30 de julio.