2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición de los recursos de casación; se observa que los demandantes Benedicta y Rene ambos Peredo Morales, fueron notificados el 3 de enero de 2020 con el Auto de Vista N° 147/2019 pronunciado el 20 de septiembre, presentaron el recurso de casación el 16 de enero de 2020 y a su vez la parte demandada fue notificada el 19 de noviembre de 2019 y presentó el recurso de casación el 2 de diciembre de 2019; tal cual se observa en los timbres electrónicos a fs. 641 y a fs. 649, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
