Auto Supremo AS/0323/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2020-RA

Fecha: 24-Ago-2020

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Augusto Bravo Peñaranda se observa que

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Augusto Bravo Peñaranda se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que al emitirse el Auto de Vista se omitió la aplicación de la ley, concretamente se incurrió en infracción del art. 145.I del Código Procesal Civil, respecto a la falta de fundamentación en el criterio asumido por el tribunal de alzada, pues del análisis del caso concreto argumentó que las pruebas consistentes en comprobantes de pagos de servicios expedidos por ELFEC S.A. y SEMAPA, así como los comprobantes de pago del impuesto a la propiedad y el certificado de sufragio demuestran que el recurrente pagó los servicios, sin embargo, señaló que dichos medios de prueba no son trascendentes para desvirtuar los hechos en los que la parte actora fundó su pretensión, limitándose a mencionar por que dicha prueba no es trascendente.
Que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a cabalidad lo determinado por el art. 145.I del Código Procesal Civil, ya que omitió fundamentar y/o motivar el valor asignado a cada una de las pruebas aportadas por la parte recurrente, asimismo se limitó a señalar porqué dichas pruebas no son trascendentes en consecuencia no se tomó en cuenta la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a momento de emitir la sentencia y el Auto de Vista.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista