VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 253 a 254 vta., interpuesto por Augusto Bravo Peñaranda contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019 cursante de fs. 247 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho, seguido por Rene Mario Leaño Padilla contra el recurrente, el Auto de concesión de 02 de marzo de 2020 cursante a fs. 254, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 15, Rene Mario Leaño Padilla inició un proceso de acción reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho contra Augusto Bravo Peñaranda, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 42 a 44 contestó de manera negativamente y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 202 a 206 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de acción negatoria y acción reivindicatoria
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 253 a 254 vta., interpuesto por Augusto Bravo Peñaranda contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2019 cursante de fs. 247 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho, seguido por Rene Mario Leaño Padilla contra el recurrente, el Auto de concesión de 02 de marzo de 2020 cursante a fs. 254, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 15, Rene Mario Leaño Padilla inició un proceso de acción reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho contra Augusto Bravo Peñaranda, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 42 a 44 contestó de manera negativamente y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 202 a 206 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de acción negatoria y acción reivindicatoria
- Auto Supremo: 323/2020-RA
- Expediente:CB-15-20-S
- Partes: Rene Mario Leaño Padilla c/ Augusto Bravo Peñaranda
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 15 de octubre de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Augusto Bravo Peñaranda se observa que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
