POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Yolanda Ruiz Vda. de Fernandez cursante de fs. 207 a 209 vta., contra el Auto de Vista N° 001/2020 de 06 de enero cursante de fs. 201 a 204 de obrados pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Yolanda Ruiz Vda. de Fernandez cursante de fs. 207 a 209 vta., contra el Auto de Vista N° 001/2020 de 06 de enero cursante de fs. 201 a 204 de obrados pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Yolanda Ruiz Vda. de Fernandez c/ Glover Ángel Fernandez Ruiz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Glover Ángel Fernandez Ruiz
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yolanda Ruiz Vda
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 001/2020 de 06 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que a momento emitir el auto de vista los vocales olvidaron expresar sobre el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
