Que a momento emitir el auto de vista los vocales olvidaron expresar sobre el art
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Yolanda Ruiz Vda. de Fernandez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que a momento emitir el auto de vista los vocales olvidaron expresar sobre el art. 296.VII del Código Procesal Civil, dado que dicha norma establece que el auto definitivo dictado en audiencia de conciliación tiene efectos de sentencia y cosa juzgada, sin embargo en el auto de vista no emiten pronunciamiento sobre esta resolución, dado que en la misma se habló del 50% que ya tiene en su poder la demandante, sin embargo no se manifestaron en absoluto sobre esto, haciendo el tribunal de alzada solo una relación de los hechos de lo referido en la audiencia de conciliación pero no dijeron nada de los efectos que causa esta norma incurriendo en violación de la norma pre citada
De la revisión del recurso de casación, se observa que Yolanda Ruiz Vda. de Fernandez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que a momento emitir el auto de vista los vocales olvidaron expresar sobre el art. 296.VII del Código Procesal Civil, dado que dicha norma establece que el auto definitivo dictado en audiencia de conciliación tiene efectos de sentencia y cosa juzgada, sin embargo en el auto de vista no emiten pronunciamiento sobre esta resolución, dado que en la misma se habló del 50% que ya tiene en su poder la demandante, sin embargo no se manifestaron en absoluto sobre esto, haciendo el tribunal de alzada solo una relación de los hechos de lo referido en la audiencia de conciliación pero no dijeron nada de los efectos que causa esta norma incurriendo en violación de la norma pre citada
- Partes: Yolanda Ruiz Vda. de Fernandez c/ Glover Ángel Fernandez Ruiz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Glover Ángel Fernandez Ruiz
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yolanda Ruiz Vda
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 001/2020 de 06 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que a momento emitir el auto de vista los vocales olvidaron expresar sobre el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
