Auto Supremo AS/0474-1/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474-1/2020

Fecha: 10-Ago-2020

3.-

3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación en la forma de fs. 477 a 478, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:

De los requisitos para interponer el recurso de casación:

Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es, por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.

Por su parte, el art. 274 parágrafo I núm. 3) del CPC-2013, describe los requisitos para presentar el recurso de casación, de acuerdo a lo siguiente: "Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, Sic.

La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho; aspecto que quiere decir que, en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de alzada hubiera errado y cómo debe sanearse el error denunciado, de esa manera se cumple con la exigencia del art. 274 parágrafo I núm. 3) del CPC-2013.

Sobre tal aspecto, corresponde anotar a la línea jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo de Justicia; que refiere que, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal; por ello, se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser en el procedimiento o en el juzgamiento. Respecto al error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del curso del proceso; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto. De ello, se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales.

El mismo art. 274 parágrafo I núm. 3) del compilado procesal civil, describe supuestos de violación (en la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello). En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, en el primer caso se cuestiona el valor otorgado a los medios de prueba, en el segundo caso la asimilación efectuada por el juzgador en Sentencia respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados y que deben estar acreditados documentalmente en el proceso.

Análisis del recurso:

Examinando detenidamente el recurso de casación en la forma, indicando sobre la vulneración del principio de la verdad material y falta de valoración de la contestación a la demanda, en el cual incurrieron la Sentencia y el Auto de Vista impugnado; indicando que "...el juez a quo si consideraba que la contestación a la demanda se encontraba fuera de plazo, debía de todas formas tomada en cuenta..." se verifica que el recurrente transcribió Sentencias Constitucionales y Auto Supremo, sin identificar de qué manera se habría vulnerado estas normas y sin señalar la norma específica aplicable al presente caso, tampoco identificó si se incurrió en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de esa normas; concluyendo con un petitorio de nulidad del Auto de Vista impugnado, sin enlazar esa jurisprudencia al caso, pues ni siquiera identificó a que fojas del expediente se encuentra esa contestación a la demanda, como fue resuelta en Sentencia y especialmente, de qué manera afectó esa presunta falta de consideración en el Auto de Vista recurrido.

De ello, se evidencia que el recurso de casación en el fondo no cumple con el art. 274 parágrafo I numeral 3) del CPC-2013.

Resulta importante la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274 parágrafo I numeral 3) del CPC-2013, relativos a expresar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en el forma o en ambos; denotándose en consecuencia, que el recurso de casación fue interpuesto con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley; por consiguiente, al no haberse dado cumplido a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 220 parágrafo I núm. 4 y 277-1 del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.