VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 478, interpuesto por la Asociación Accidental SIGMA, representada por Enrique Eduardo Molina Mitru, contra el Auto de Vista N° 109/2020 de 19 de febrero de 2020, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 473 a 474; dentro la demanda del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Virgilio Rengifo Velarde, contra la Asociación Accidental "SIGMA"; el Auto N° 176/2020 de 20 de marzo de 2020, que concedió el recurso a fs. 480; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 474-1
- Sucre, 10 de agosto de 2020
- Expediente : 218/2020-S
- Demandante : Virgilio Rengifo Velarde
- Demandado : Asociación Accidental "SIGMA"
- Proceso : Beneficios Sociales
- Departamento : Chuquisaca
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- POR TANTO:
