La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
I.1.2. Auto de Vista
La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de fs. 71 a 73 vta., que impugna el fallo de primera instancia, fue resuelta por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 87/2020 de 28 de febrero cursante de fs. 85 a 90 vta., que confirmó el Auto N° 14 de 7 de junio de 2019 cursante de fs. 66 a 67 vta.
La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de fs. 71 a 73 vta., que impugna el fallo de primera instancia, fue resuelta por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 87/2020 de 28 de febrero cursante de fs. 85 a 90 vta., que confirmó el Auto N° 14 de 7 de junio de 2019 cursante de fs. 66 a 67 vta.
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista No 87/2020 y se disponga la tramitación
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 87/2020 de 28 de febrero,
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
