Auto Supremo AS/0479-1/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479-1/2020

Fecha: 31-Ago-2020

VISTOS:

VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 184, interpuesto por EPSA Municipal Cobija, representada por Elias Jorge Valdéz Moussully, por intermedio de Jhimy Aliaga Alarcón, contra el Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, de fs. 173 a 174, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de la niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Homar Montero Castro contra la empresa recurrente; el Auto de 16 de julio de 2020 de fs. 189, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,

I. CONSIDERACIONES LEGALES

El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013) - Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-1 del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o ambos a la vez, teniendo cada uno de ellos, características y fines distintos; el primero persigue la casación del auto de vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; en tanto que el segundo, pretende la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad; no obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274-1 CPC-2013, son de inexcusable cumplimiento; es decir: "1. Será presentado por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista cuya casación se pretenda. 2. Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere y su foliación. 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.

En base a esas consideraciones, revisado el recurso de casación, se tiene que: