Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación de los principios y valores conforme a la Ley Fundamental que permitan alcanzar una “…justicia cierta…” (sic); siendo que, lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no pueden resultar sacrificadas por razones consistentes en el “…culto ciego…” (sic) a las reglas procesales o consideraciones de forma que no son estrictamente indispensables para resolver el fondo de los casos que se someten a competencia de cada juez
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista 84/2020 y se disponga la tramitación de
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 84/2020 de 28 de febrero,
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
