Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art. 55.III de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, que señala: “La administración Pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la administración pública comprendido en el art. 2 de la presente ley”. En ese entendido, sostiene que: “…la Aduana Nacional de Bolivia, como autoridad administrativa podría ejecutar sus propios actos administrativos, a través de medios directos o indirectos de coerción, cuando el ordenamiento jurídico en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede judicial, prevista en el art. 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo. De lo analizado la Administración aduanera omitió hacer cumplir su propia resolución atendiendo su propia normativa”
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista 84/2020 y se disponga la tramitación de
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 84/2020 de 28 de febrero,
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
