En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
Resulta evidente que no existe error en la fundamentación y motivación expuesta por el ad quem al rechazar la pretensión de la Aduana Nacional de Bolivia de ejecutar por la vía coactiva fiscal una multa administrativa impuesta en virtud a su potestad sancionadora, puesto que dicha acción se encuentra exclusivamente reservada para los casos de deudas con el Estado que le causen daño patrimonial y que sean emergentes de un procedimiento de control fiscal que culmina con un dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General del Estado, que les da fuerza de ejecución coactivo fiscal.
En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal no tiene aplicación en el caso de autos, pues la resolución sancionatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia, no tiene fuerza coactiva para promover una acción coactiva fiscal, ya que no existe un informe de auditoria y menos aún, un dictamen aprobado por el Contralor General del Estado
En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal no tiene aplicación en el caso de autos, pues la resolución sancionatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia, no tiene fuerza coactiva para promover una acción coactiva fiscal, ya que no existe un informe de auditoria y menos aún, un dictamen aprobado por el Contralor General del Estado
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- Es así que, en el memorial de demanda, se señaló que la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR-RS
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista N° 146/2020 y se disponga la tramitación
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista N° 146/2020 de 10 de
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
