En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,
El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”
En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carlos Gonzalo Suárez Virreira, en representación de la
- En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,
- Al Otrosí 1.- Por adjuntada
- Al Otrosí 2.- Por señalado
- Al Otrosí 3.- Se tiene dispuesto
- Regístrese, notifíquese y archívese.
