3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, conforme diligencia de notificación a fs. 1020, notificado EL GAMLP el 27 de febrero del 2020 presentó recurso de casación cursante de fs. 1025 a 1029, el 11 de marzo del año en curso, según el cargo de recepción suscrito por la Secretaria de Cámara a fs. 1030, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 370/2020-RA
- Expediente: LP-60-20-S
- Partes: Pascual Paco Callisaya y otros c/ Marcial Mamani Huanca y otros
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación del GAMLP, acusó los siguientes agravios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
