Del recurso de casación del GAMLP, acusó los siguientes agravios
Del recurso de casación del GAMLP, acusó los siguientes agravios:
En el fondo.
Acusó error en la apreciación de las pruebas con relación al Informe UPJ N° 525/2010 de 23 de agosto a fs. 374.
Denunció vulneración a normas de orden público constitucional en su art. 158.I num.13) de la Constitución Política del Estado, desconociendo además el art. 339.II de la citada norma, que establece que los bienes de dominio público son de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, vulnerándose también el art. 131 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, haciendo referencia al Auto Supremo N° 234/2016 de 15 de marzo.
Peticionando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de usucapión
En el fondo.
Acusó error en la apreciación de las pruebas con relación al Informe UPJ N° 525/2010 de 23 de agosto a fs. 374.
Denunció vulneración a normas de orden público constitucional en su art. 158.I num.13) de la Constitución Política del Estado, desconociendo además el art. 339.II de la citada norma, que establece que los bienes de dominio público son de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, vulnerándose también el art. 131 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, haciendo referencia al Auto Supremo N° 234/2016 de 15 de marzo.
Peticionando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de usucapión
- Auto Supremo: 370/2020-RA
- Expediente: LP-60-20-S
- Partes: Pascual Paco Callisaya y otros c/ Marcial Mamani Huanca y otros
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación del GAMLP, acusó los siguientes agravios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
