Auto Supremo AS/0376/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2020-RA

Fecha: 21-Sep-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo 376/2020-RA.
Fecha: 21 de septiembre de 2020
Expediente: SC-42-20-S.
Partes: Juan Carlos Montoya Borda por sí y en representación de Ramiro y Liliana ambos Montoya Borda c/ Eldy Quiroga Aguilera y Fabiola Castillo Quiroga.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 262 a 264, interpuesto por Eldy Quiroga Aguilera, contra el Auto de Vista N° 09/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Juan Carlos Montoya Borda por sí y en representación de Ramiro y Liliana ambos Montoya Borda contra la recurrente y Fabiola Castillo Quiroga, la contestación de fs. 268 a 271, el Auto de concesión de 10 de julio de 2020 cursante a fs. 273, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Montoya Borda por sí y en representación de Ramiro y Liliana ambos Montoya Borda, mediante escrito de fs. 37 a 39, demandó acción reivindicatoria y consiguiente desocupación y entrega de bien inmueble contra Eldy Quiroga Aguilera y Fabiola Castillo Quiroga, quienes una vez citadas de fs. 54 a 55 vta., plantearon excepción de litispendencia, reconvinieron y contestaron negativamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 217 a 220, por la cual el Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional, disponiendo que las demandadas desocupen y entreguen el inmueble indicado dentro de quince días bajo prevención de lanzamiento.

2. Contra la determinación de primera instancia, Eldy Quiroga Aguilera y Fabiola Castillo Quiroga mediante escrito de fs. 224 a 226, apelaron, originando que la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 092/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Eldy Quiroga Aguilera mediante memorial de fs. 262 a 264, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El Auto de Vista N° 09/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, resuelve un recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 09/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, fue notificado a la recurrente el 26 de febrero de 2020, conforme diligencia a fs. 251, que permitió la presentación del recurso de casación el 05 de marzo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 262, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
La actora está legitimada para recurrir en casación ya que apeló la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista Nº 09/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de Eldy Quiroga Aguilera se extractan los siguientes agravios:
Argumentó que no existe medio probatorio que acredite los extremos de la demanda, sentencia y Auto de Vista Nº 09/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, debido a que se inobservó el principio de comunidad de la prueba, no encontrándose prueba documental disponible por ser inexistente por lo que en apelación no se alegó objeción a la autenticidad de la documentación sino la validez y valoración que se le otorgó a la prueba inexistente, habiéndose incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la misma al sostener que los demandantes no cumplieron con la carga de le prueba.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 262 a 264, interpuesto por Eldy Quiroga Aguilera contra el Auto de Vista N° 09/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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