Auto Supremo AS/0395/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2020-RA

Fecha: 30-Sep-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL


Auto Supremo: 395/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente:B-9-20-A
Partes: Banco Unión S.A. c/ Mesías Mesac Zabala Palma.
Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada.
Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 888 a 889, interpuesto por el Banco Unión S.A. representado legalmente por Adán Gómez Arias contra el Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de Cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada seguido por la entidad recurrente contra Mesías Mesac Zabala Palma, y el Auto de Concesión de 04 de septiembre de 2020 cursante a fs. 893, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 426 a 428 el Banco Unión S.A. inició un proceso ordinario de Cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada; acción que fue dirigida contra Mesías Mesac Zabala Palma quien una vez citado según memorial cursante de fs. 1852 a 1853 vta. opuso excepciones y contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar en la que se emitió el Auto Definitivo de 18 de diciembre de 2019 cursante de fs. 866 a 867 de obrados donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Trinidad- Beni declaró PROBADA la excepción de desistimiento de derecho u pretensión interpuesta por Mesías Mesac Zabala Palma, por consiguiente dio por concluido el proceso.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por el Banco Unión S.A., mediante memorial a fs. 868 y vta.; la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados, que CONFIRMÓ el auto definitivo.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Banco Unión S.A. representado legalmente por Adán Gómez Arias, según memorial de fs. 888 a 889 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo emitido en audiencia preliminar que declaró PROBADA la excepción de desistimiento de derecho u pretensión, lo que permite inferir que el auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, al ser un Auto definitivo conforme orientan los AASS Nº 855/2016 y Nº 751/2017.
Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 887, se observa que el demandante ahora recurrente fue notificado en fecha 04 de agosto de 2020 y como su recurso de casación fue presentado en fecha 14 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 888; se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que presento oportunamente su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A. representado legalmente por Adán Gómez Arias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista resolvió los puntos de apelación sin expresar razonamiento jurídico, es decir sin ninguna fundamentación, ya que se limitó a expresar que la “juzgadora de manera fundamentada y motivada otorgo su decisión” sin dar una razón jurídica debidamente sustentada en derecho que pueda llevar al convencimiento de que dicho fallo se acomoda a los mandatos de la ley y que el misma no es fruto de una decisión arbitraria.
Que el auto de vista se limitó a establecer si había o no cosa juzgada cuando esta excepción nunca fue opuesta por el demandado, dado que la excepción opuesta es la de desistimiento de derecho u pretensión, sin embargo, el auto de vista trato el caso como si se tratara de una excepción de cosa juzgada, por lo que hizo criterios y razonamientos carentes de sustentación jurídica.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule o case el auto de vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 888 a 889, interpuesto por el Banco Unión S.A. representado legalmente por Adán Gómez Arias contra el Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO