Auto Supremo AS/0395/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2020-RA

Fecha: 30-Sep-2020

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL


Auto Supremo: 395/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente:B-9-20-A
Partes: Banco Unión S.A. c/ Mesías Mesac Zabala Palma.
Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada.
Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 888 a 889, interpuesto por el Banco Unión S.A. representado legalmente por Adán Gómez Arias contra el Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de Cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada seguido por la entidad recurrente contra Mesías Mesac Zabala Palma, y el Auto de Concesión de 04 de septiembre de 2020 cursante a fs. 893, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 426 a 428 el Banco Unión S.A. inició un proceso ordinario de Cumplimiento de contrato y pago de suma adeudada; acción que fue dirigida contra Mesías Mesac Zabala Palma quien una vez citado según memorial cursante de fs. 1852 a 1853 vta. opuso excepciones y contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar en la que se emitió el Auto Definitivo de 18 de diciembre de 2019 cursante de fs. 866 a 867 de obrados donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Trinidad- Beni declaró PROBADA la excepción de desistimiento de derecho u pretensión interpuesta por Mesías Mesac Zabala Palma, por consiguiente dio por concluido el proceso.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por el Banco Unión S.A., mediante memorial a fs. 868 y vta.; la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados, que CONFIRMÓ el auto definitivo.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Banco Unión S.A. representado legalmente por Adán Gómez Arias, según memorial de fs. 888 a 889 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad