De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que presento oportunamente su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A. representado legalmente por Adán Gómez Arias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista resolvió los puntos de apelación sin expresar razonamiento jurídico, es decir sin ninguna fundamentación, ya que se limitó a expresar que la “juzgadora de manera fundamentada y motivada otorgo su decisión” sin dar una razón jurídica debidamente sustentada en derecho que pueda llevar al convencimiento de que dicho fallo se acomoda a los mandatos de la ley y que el misma no es fruto de una decisión arbitraria
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 885 a 886 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que presento oportunamente su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A. representado legalmente por Adán Gómez Arias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista resolvió los puntos de apelación sin expresar razonamiento jurídico, es decir sin ninguna fundamentación, ya que se limitó a expresar que la “juzgadora de manera fundamentada y motivada otorgo su decisión” sin dar una razón jurídica debidamente sustentada en derecho que pueda llevar al convencimiento de que dicho fallo se acomoda a los mandatos de la ley y que el misma no es fruto de una decisión arbitraria
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 88/2020 de 30 de julio, cursante de fs
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
- Que el auto de vista se limitó a establecer si había o no cosa juzgada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
