Conforme los Arts
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Oruro 36/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Cristina Mamani Pocori
Delito : Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 287 a 290, Cristina Mamani Pocori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2016 de 19 de agosto, de fs. 263 a 266, pronunciado por la Sala Penal 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y su Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 34 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 221 a 226 vta.), el Juzgado de Sentencia 1° de la Capital, declaró a: Cristina Mamani Pocori, autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto en el Art. 298 del código penal boliviano, imponiéndole la pena de reclusión de tres (3) meses y multa de treinta (30) días a razón de bs. 5 por día.
b) Contra la referida Sentencia, la acusada Cristina Mamani Pocori (fs. 235 a 241 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 50 de 19 de agosto de 2016 (fs. 263 a 266), emitido por la Sala Penal 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Sin Lugar el recurso de Apelación Restringida interpuesto por la acusada, confirmando la Sentencia 34 de 4 de septiembre de 2015 (221 a 226).
c) Por diligencias de notificación de 26 de septiembre de 2016 con el Auto de Vista 50 de 19 de agosto de 2016 (fs. 262 a 266), presentó recurso de casación el 3 de octubre de 2016 (fs. 287 a 290); que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme los Arts. 416 y 417 CPP; concordante con el Art. 42 de la Ley del Órgano Judicial; el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 492/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Oruro 36/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Cristina Mamani Pocori
Delito : Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 287 a 290, Cristina Mamani Pocori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50/2016 de 19 de agosto, de fs. 263 a 266, pronunciado por la Sala Penal 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y su Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 34 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 221 a 226 vta.), el Juzgado de Sentencia 1° de la Capital, declaró a: Cristina Mamani Pocori, autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto en el Art. 298 del código penal boliviano, imponiéndole la pena de reclusión de tres (3) meses y multa de treinta (30) días a razón de bs. 5 por día.
b) Contra la referida Sentencia, la acusada Cristina Mamani Pocori (fs. 235 a 241 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 50 de 19 de agosto de 2016 (fs. 263 a 266), emitido por la Sala Penal 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Sin Lugar el recurso de Apelación Restringida interpuesto por la acusada, confirmando la Sentencia 34 de 4 de septiembre de 2015 (221 a 226).
c) Por diligencias de notificación de 26 de septiembre de 2016 con el Auto de Vista 50 de 19 de agosto de 2016 (fs. 262 a 266), presentó recurso de casación el 3 de octubre de 2016 (fs. 287 a 290); que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme los Arts. 416 y 417 CPP; concordante con el Art. 42 de la Ley del Órgano Judicial; el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal
