El único motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista de 3 de marzo
El único motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, por considerar que el Tribunal de apelación ha omitido la labor de control de la fundamentación sobre la valoración de la prueba y los hechos, que tenga coherencia, orden y razonamiento lógico y en consecuencia, no se pronuncia sobre los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, referidos a la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6 del CPP. Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, respecto a la labor de control y fundamentación del Tribunal de alzada, sobre la valoración de la prueba realizada por el Juez en Sentencia y 368/2012 de 5 de diciembre, sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales y el cabal pronunciamiento sobre todos los agravios del recurso, ello en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad
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- El art
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