La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la falta de control y motivación, fundamentación y congruencia al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; además, cita los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 368/2012 de 5 de diciembre como precedentes contradictorios, empero no desarrolla la supuesta contradicción respecto a la labor de control y la falta de motivación, fundamentación y congruencia, que se alegan inobservados al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado.
Pese a ello, los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, permiten en el presente caso de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, puesto que, se advierte que el recurrente identificó los aspectos controvertidos de la resolución impugnada respecto a la valoración de la prueba documental, pericial y las declaraciones de los testigos presenciales e hizo el reclamo expreso sobre la falta de motivación, fundamentación y congruencia, el cual además al ser un principio constitucional que rige los procesos judiciales, se constituye de obligatoria observancia para toda autoridad judicial, denunciando la falta de control por parte del tribunal de alzada, de la fundamentación del Juez respecto a la valor asignado en Sentencia a cada una de las pruebas producidas, situación que implica una supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos constitutivos motivación, fundamentación y congruencia, por lo que encontrándose expuesta en qué consistió la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada y el vicio procesal que el mismo conlleva, resulta admisible este único motivo casacional por flexibilización.
Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; en consecuencia, resulta admisible el único motivo del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Noe Lucas Colque Chavez, cursante de fs. 248 a 249 vta., en cuanto al único motivo del recurso
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, Noe Lucas Colque Chavez, interpone recurso
- Mediante Sentencia N° 77/2019 de 4 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del
- El acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 8 de julio de 2020, el acusado Noe Lucas Colque Chavez, es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- El único motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista de 3 de marzo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
