Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Al respecto invocaron el Auto Supremo N° 91 de 28 de marzo de 2006, que establecerían que la falta de valoración de la prueba desfilada en el juicio oral, razonado y detallado de cada uno de los puntos reclamados en la apelación restringida, explicando el recurrente, que dicha obligación no fue cumplida en el Auto de Vista recurrido que incurrió en escuetas e inconsistentes respuestas a sus puntos de apelación restringida; por los fundamentos expuestos, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocados, en cuyo efecto, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Melgar Ballerstaedt Vice Ministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (VTILCC) y Wolfgang Kutsch Salazar Mathias Otto Director General de Lucha Contra la Corrupción (DGLCC). Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Parte Imputada: Chambi Callizaya Sabino
- Delitos: Incumplimiento de Deberes
- Por memorial, cursante a fs
- Por Sentencia N° 34/2017 (fs
- Contra la referida Sentencia, el Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se tiene como segundo motivo denunciado por parte de los recurrentes, que en sentencia se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
