Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: La Paz 76/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Williams Oscar Ramos Flores
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 546 a 548, Williams Oscar Ramos Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86 de 31 de mayo de 2019, de fs. 539 a 541 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sandra Verónica Espinoza Alí, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: La Paz 76/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Williams Oscar Ramos Flores
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 546 a 548, Williams Oscar Ramos Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86 de 31 de mayo de 2019, de fs. 539 a 541 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sandra Verónica Espinoza Alí, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del CP
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En relación al recurso de casación el recurrente hace referencia a la afectación de sus
- De lo descrito con anterioridad resulta evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
